Lo que yo creo es que muchos de esos artículos sobre propiedad intelectual están escritos pensando en el tipo de obras que se pueden transmitir o copiar de manera más o menos íntegra (ej. obras literarias, musicales, fotográficas, videográficas), y no tanto de piezas que se exponen pero de la que no se pueden hacer réplicas fácilmente (luego hablamos de las marmolinas). En ese sentido, yo entiendo el "divulgar" del punto 14.1 más aplicable al crador de una obra musical, cinematográfica, fotográfica, etc., que tiene derecho a decidir si su obra se transmite por radio, televisión, se publica en una revista, etc.
En el caso de las figuras de belén, si se aplicase ese punto con rigurosidad, cada asociación, parroquia, ayuntamiento o particular que quisiera exponer un belén abierto al público estaría en la obligación de consultar al autor (o autores) de las figuras para pedir su conformidad, informándole adecuadamente de la forma en la que van a estar expuestas, sin cuyo consentimiento expreso no podrían exponer sus belenes. Igualmente, cada medio de comunicación (periódicos, TV) que fuera a informar sobre la exposición incluyendo fotos o vídeos de la misma debería hacer otro tanto. Creo que no tiene sentido.
En el caso de las figuras de belén, creo que es más aplicable el artículo 56.2: "No obstante, el propietario del original de una obra de artes plásticas o de una obra fotográfica tendrá el derecho de exposición pública de la obra, aunque ésta no haya sido divulgada, salvo que el autor hubiera excluido expresamente este derecho en el acto de enajenación del original. En todo caso, el autor podrá oponerse al ejercicio de este derecho, mediante la aplicación, en su caso, de las medidas cautelares previstas en esta Ley, cuando la exposición se realice en condiciones que perjudiquen su honor o reputación profesional."
Según este artículo, y entendiendo que "exposición pública" incluye también la vía fotográfica y mediante medios digitales, el autor tendría que indicar en el contrato de compra-venta que no permite que se exponga su obra o fotografías de la misma. Me imagino que no todos los que suben fotos al foro son los propietarios de las piezas que aparecen, pero entiendo que si disponen de fotografías de las mismas es porque estas han estado expuestas de alguna manera y se les han tomado fotografías, sin oposición por parte del autor para ello.
Como tú también indicas, el autor podría tomar medidas en caso de que estas fotografías perjudicasen su honor o reputación (si estuviesen mal hechas, modificadas, etc.). Ojo, esto también podría ocurrir en una asociación si a un autor no le gustase encontrar una figura suya repintada con colores distintos a los originales, o con un sombrero que no le corresponde, por decir algo. En el caso del Foro, creo que la responsabilidad sería del usuario que hubiera subido las imágenes más que del propio Foro. Naturalmente, las intervenciones en el Foro se registran con la dirección IP del usuario, de manera que se podría rastrear por parte del Grupo de Delitos Telemáticos de la Guardia Civil si fuera necesario. Pero cuando ha habido alguna (pequeña) cuestión de este tipo, se ha resuelto por parte del afectado poniéndose en contacto conmigo y sin necesidad de tanto berenjenal.
Igual tampoco ahora doy ni una

. Ciertamente sería conveniente que alguien entendido en leyes nos diera un poco más de luz.
Un saludo