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Y esperemos que NUNCA lo haga.
Ya me veo pagando un canon por los pinceles y por el porex. ¿Y si los gastamos para plagiar a otros? Ay, ay, ay...
Saludillos.
PD: A Íñigo: siento no poder ayudarte. Lo que sí he hecho es acceder a la normativa desde google, es muy accesible y el lenguaje, pese a tratarse de normativa y leyes, es de lo más comprensible que he visto (y veo mucho, a nivel de Reales Decretos y Normativas referentes a Educación).
Ley es más compleja de lo que parece a primera vista y por supuesto que caben muchas interpretaciones y jurisprudencia hay a patadas,....un jardín demasiado florido
La Ley de Propiedad Intelectual, distingue entre "obras fotográficas" y "meras fotografías".
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Vigencia del Derecho de Autor en una Obra Fotográfica: la ley establece que los derechos de explotación de estas obras duran toda la vida del autor más setenta años después de su muerte. Cumplimentados estos plazos y habiendo pasado las obras a dominio público, éstas podrán ser utilizadas y comercializadas por cualquier persona que respete los derechos que se enfocan en la integridad de la obra y en el reconocimiento de su autoría.
- Vigencia del Derecho de Autor en Meras Fotografías:
la ley establece una duración de estos derechos de 25 años a contar desde la realización de las mismas. Transcurrido este tiempo las fotografías pasan a dominio público con la consiguiente extinción de todos los derechos, sin otorgar la ley para éstas ningún derecho moral.
No obstante, hay excepciones, o sea limitaciones a estos derechos. Así se autoriza:
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Libre reproducción de una obra fotográfica para el uso privado del copista. Siempre y cuando no se perjudique la remuneración compensatoria y esta reproducción no sea utilizada con fines de lucro.
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Libre utilización de fragmentos de una obra. Válida para la utilización con fines educativos o de investigación, respetando los derechos morales de la obra y usándose la misma como una cita o para su análisis y comentario.
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Libre utilización de las obras susceptibles de ser vistas. En caso de brindar a través de la misma información sobre determinados acontecimientos de la actualidad.
- Libre utilización de obras situadas en las vías públicas.
- Libre reproducción de una obra hecha sin fines de lucro por museos, bibliotecas, etc. Esto es generalmente cuando se realizan como método o medios de una investigación
En la web puedes leer esto aplicado a la fotografía http://foto36.com/ley-propiedad-intelectual/ http://www.javiergonzalez.org/apuntes/apuntes.pdf http://www.ultrafox.com/sp/iafc/afdrets.htm http://civil.udg.es/normacivil/estatal/reals/Lpi.html http://iabogado.com/guia-legal/propiedad-intelectual/la-propiedad-intelectual/lang/es http://www.audenslegal.es/blog/legal-prohibir-hacer-fotografias/ http://www.arturosoria.com/propiedadintelectual/art/obra_fotografica.asp http://www.pabloburgueno.com/2008/05/obra-fotografica-y-mera-fotografia/ ...
Lo más racional sería, en general, citar al autor o la procedencia, para salvaguardar el derecho moral
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