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Índice de Artesanos Figuristas Páginas: 1 2 | ||
Este hilo viene de los últimos comentarios del hilo del artesano Abel Ruiz (Andalucía)
El índice de artesanos "figuristas" se creó 19/10/2007 por los Moderadores: julen, Drake, Jose Manuel, chaleco, con la buena intención y buena fe de catalogar los figureros que se conocían o se iban descubriendo, según lo citado por Iñigo “… quiere ser una guía de compras para aquel que quiera conocer diferentes artesanos a la hora de comprar las figuras para su belén, ... “, sin más, en esta fecha no se tenía el suficiente conocimiento que existía una ley de propiedad intelectual en España y en la EU, (nadie le hacia caso).
Pero actualmente 2019 este índice corre un peligro legal por derechos de autor. Falta la autorización expresa del “artesano figurista” para poder citarlo exponiendo públicamente sus datos, dirección, correo, etc, y exponer las fotos de sus figuras públicamente, porque aunque tú seas el propietario de la figura expuesta el “artesano figurista” tiene el derecho a la protección intelectual y te ha de dar el consentimiento expreso para tal fin en internet.
Lo siento, pero las cosas actualmente son así.
Tan sólo hace falta que un artesano esté mosqueado y lo denuncie.
Por lo tanto este índice y los otros están circulando en dirección prohibida. Puede que a alguien no le guste la ley de propiedad intelectual, pero es de obligado cumplimiento y te puede caer una importante sanción, además de esto pueden cerrar el foro por incumplimiento de la ley.
Lo que si se puede, es dar una opinión personal, una reseña o comentario sobre determinado “artesano figurista”, por ser
tema de estudio
.
Por lo que comentaba Macarena, yo también opino que el índice lo deberían publicar
los propios figureros
y además de esto añadiría, previa autorización de los moderadores.
¿Que deberían publicar los figureros?
Exclusivamente el enlace en su página web o a falta de esta su dirección de contacto y las posibles actualizaciones de su web.
Y es aquí, en el hilo de cada figurero donde los foreros pueden dejar su opinión meramente personal y el figurero podría responder a dicho comentario.
¿Cuántos foreros tienen los conocimientos artísticos superiores (licenciado en bellas artes, licenciado en historia del arte o crítico de arte, bien este último no, ya que resultan ser apañados) para poder determinar con exactitud quién merece estar encumbrado y quién es un genio y quién no lo es?
Además habría que formar un comité de al menos 3 expertos para poder clasificarlos, y aún así, en la historia del arte, por costumbre, siempre la han pifiado.
Por lo tanto, las opiniones han de ser meramente personales. Nada de: el más bueno, lo mejor, lo más bonito, el peor de todos, ...
Tampoco estaría mal citar los figureros que participan en el foro, no por nada, porque me parece que somos contados, y creo que esta actitud también debe tenerse en cuenta.
Uy, uy, uy, uy iñigo
Lo siento, con todo mi respeto, pero no has acertada ni una, no te lo tomes a mal, aprecio mucho tu esfuerzo en el foro, es más creo que sin ti no existiría el foro.
No quiero que se me interprete mal, no pretendo que se quiten los artesanos del índice, ni que se haga uno nuevo. Lo que si tal vez habría que revisarlo y actualizarlo.
Personalmente yo no voy a poner ninguna objeción a lo que particularmente a mí se refiere, pues doy mi consentimiento como parte implicada en fomentar el belenismo y participe más o menos activamente en el foro. Como sabéis yo soy escultor y no abogado, y de las más de 100.000 leyes que están en vigor en España yo las justas.
(consulta el artículo publicado en CEN7DIAS) ??
Iñigo si es cierto que al menos intervienen las dos leyes que tu nombras, a si hay otra de este año que no se puede pasar por alto la RGPD ( te recomiendo que le des un vistazo porque las multas son de Formula1 ) pero yo sólo me refería a la ley de propiedad intelectual, que es la que más me afecta y conozco.
Quizás Drake nos podría dar una mano.
Voy por partes:
En el https://www.boe.es/buscar/pdf/2018/BOE-A-2018-16673-consolidado.pdf se lee
Artículo 6. Tratamiento basado en el consentimiento del afectado.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.11 del Reglamento (UE) 2016/679, se entiende por consentimiento del afectado toda manifestación de voluntad libre, específica, informada e inequívoca por la que este acepta, ya sea mediante una declaración o una clara acción afirmativa , el tratamiento de datos personales que le conciernen.
2. Cuando se pretenda fundar el tratamiento de los datos en el consentimiento del afectado para una pluralidad de finalidades será preciso que conste de manera específica e inequívoca que dicho consentimiento se otorga para todas ellas.
¡Vaya! Yo entiendo del punto 1, que colgar datos personales para dar a conocer un artesano figureo, no veo que el figurero muestre una clara acción afirmativa , a mí me hace entender más bien que o pasa del foro o no se ha enterado de que está en el foro , por lo tanto tú no tienes su declaración ni la prueba escrita que se ha enterado. Una vez has obtenido su conformidad de forma específica e inequívoca es entonces cuando tú tienes la obligación de registralo en la AEPD y cumplir la RGPD con todos los datos que te vayan llegando, es decir actualizados constantemente. Nunca antes del consentimiento inequívoco
Artículo 11. Transparencia e información al afectado.
1. Cuando los datos personales sean obtenidos del afectado el responsable del tratamiento podrá dar cumplimiento al deber de información establecido en el artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679 facilitando al afectado la información básica a la que se refiere el apartado siguiente e indicándole una dirección electrónica u otro medio que permita acceder de forma sencilla e inmediata a la restante información.
2. La información básica a la que se refiere el apartado anterior deberá contener, al menos:
a. La identidad del responsable del tratamiento y de su representante, en su caso.
b. La finalidad del tratamiento.
c. La posibilidad de ejercer los derechos establecidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679
y blablablá ... 68 páginas .. en fin Iñigo ti mismo.
Referente a la ley de propiedad intelectual del 1996 (anterior al índice del foro)
Hay que distinguir a quien va dirigida, pues aquí también entran en juego varias leyes, una es la del escultor de figuras a “palillo”, es decir, pieza original o limitada y la otra distinción la del artesano como fabricante de un producto comercial (patente).
Sólo pongo los puntos que afectan más al foro y los escultores.
Artículo 14. Contenido y características del derecho moral.
Corresponden al autor los siguientes derechos irrenunciables e inalienables:
1.º Decidir si su obra ha de ser divulgada y en qué forma.
2.º Determinar si tal divulgación ha de hacerse con su nombre, bajo seudónimo o signo, o anónimamente.
4.º Exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación, modificación, alteración o atentado contra ella que suponga perjuicio a sus legítimos intereses o menoscabo a su reputación.
Que pasa en el foro.
El punto 1, que yo sepa no se ha cumplido nunca. porque lo que NO se puede hacer es, yo lo introduzco en el índice sin que se entre, y luego afirmar que el lo ha consentido porque no ha dicho nada, lo que pasa es que tu NO puedes introducirlo sin su previa confirmación, por lo tanto todo lo que sigue no puede suceder.
El punto 4
Por ejemplo, puede darse el caso de que un artesano figurista no esté conforme en que se expongan fotografías deformadas por un mal objetivo o una mala iluminación o un mal encuadre o desproporción de tamaño, (como si estuvieran mirada en lupa, con una deformidad de ojo de pez, a nadie se le ocurre ir a el Museo del Prado con una lupa o aplastar la nariz en una pintura), etc.
Pues puede ser que no esté de acuerdo, que con estas imágenes se le pueda perjudicar su obra y su estima, aprecio,reconocimiento,...
Por lo tanto antes de subir cualquier fotografía se debe pedir por escrito su consentimiento expreso para este fin en concreto.
Iñigo mira, las obras artísticas expuestas al público de propiedad publica de los cuales los derechos de autor hayan prescrito son libres, si no han prescrito (80 años después de la muerte del autor) sólo se pueden realizar fotografías o copias de uso exclusivamente personales, pero no para su divulgación comercial o lúdica sin el consentimiento del autor. Lo de “no se pueden hacer fotos con fines comerciales, por ejemplo la Torre Eiffel (1889) de noche ” de donde lo has sacado, porque en Francia y en toda la UE la ley de PI es igual.
Los (diseños), bocetos, esquemas, apuntes de las figuras e incluso la idea misma de cómo debe ser la figura corresponde al
Artículo 1 Hecho generador. La propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica corresponde al autor por el solo hecho de su creación.
...
Artículo 6. Presunción de autoría, obras anónimas o seudónimas.
1. Se presumirá autor, salvo prueba en contrario, a quien aparezca como tal en la obra, mediante su nombre, firma o signo que lo identifique.
2. Cuando la obra se divulgue en forma anónima o bajo seudónimo o signo, el ejercicio de los derechos de propiedad intelectual corresponderá a la persona natural o jurídica que la saque a la luz con el consentimiento del autor, mientras éste no revele su identidad.
Esto quiere decir que no es obligatorio registrar una obra de autor . El registro es voluntario, sirve para salvaguardar tu obra ante las posibles infracciones que te puedan ocasionar. Viene a ser como las patentes, que el autor o creador paga a una agencia para que vigile su obra, quizás te suene la Sociedad General de Autores y Editores SGAE
En España que yo sepa el único “artesano” que registra mundialmente sus figuras es Lladro, se gasta una fortuna en vigilar sus porcelanas, porque él vende en todo el mundo, y los registros se han de realizan por países que quieras proteger tu producto.
Ten presente que sus primeras figuras son del año 1953 y no han prescrito.
Mira Iñigo, a mí personalmente en principio me da igual como se exponen mis figuras en el foro, pero quizás hay algún artesano tiquismiquis, perepunyetes,(Exageradamente minucioso y exigente.) que no esté de acuerdo y entonces ¡zasca!
Recuerda que este hilo viene de los últimos comentarios del hilo del artesano Abel Ruiz (Andalucía) y quizás sin leerlos no se sepa a qué viene todo este lío o embrollo.
Deseo que todo se solucione de la mejor manera
Un abrazo a todos.
Iñigo tienes toda la razón que esto es un berenjenal, un embrollo, un lío y cuesta entender muchos de los artículos de las leyes de que estamos hablando , LPI, RGPD y la AEPD.
Te respondo el primer punto de tus comentarios
“están escritos pensando en el tipo de obras que se pueden transmitir o copiar de manera más o menos íntegra “
Ante todo, yo estoy hablando exclusivamente de las figuras que los belenistas entendemos "a palillo" esculturas originales, únicas de tamaño pequeño moldeadas en arcilla y endurecidas en el horno a alta temperatura, es decir terracotas, (nada de cualquier tipo de resinas, pastas cerámicas, ... ) éstas pertenecen a otras leyes, me explico, las obras de Propiedad Industrial están destinadas a diferenciar una marca, un artesano y sus productos (que son reproducidos en serie). Sin embargo, las obras resguardadas en la propiedad intelectual son obras únicas, no son reproducidas en serie y hechas por un escultor.
Prepárate y no te asustes, porque pronto introduciré otro tema explicando esta gran diferencia ente un artesano y un escultor, ya sé que a muchos no les gustará pero no quiero que los foreros se les dé gato por liebre.
Iñigo que me dices de los pastiches (imitación o plagio que consiste en tomar determinados elementos característicos de la obra de un artista y combinarlos, de forma que den la impresión de ser una creación independiente), y de las pinturas falsas, plagios (Miros, Picassos, Georges Braque, kandinsky. …) te pongo un ejemplo que ocurrió en Granada Un vecino de Granada compra un óleo falso de Wifredo Lam por 140.000€ y de las ilustraciones, dibujos, viñetas, reproducciones de pinturas de obras privadas, o de esculturas, te cuento una anécdota, yo tenía (porque se murió) un ex-compañero de la Facultad Bellas Arte de Barcelona, que falsificaba esculturas encargadas por anticuarios, se ganaba muy bien la vida, y además todo en B, mira volviendo al belenismo, falsificar, plagiar o hacer un pastiche de un Castells o un Mayo o de la gran mayoría de artesanos figureros que practican el lamidismo es sumamente sencillo, si no se plagian es porque no vale la pena ni sale a cuenta , es más hoy en día no hay que saber modelar para plagiar cualquiera de este tipo de figuras.
Porque te crees que yo no practico el lamidismo , y sólo modelo figuras únicas y por encargo, precisamente porque es sumamente fácil el plagio y prácticamente imposible de detectar, ningún artesano figurero actual puede permitirse pagar a una agencia de propiedad de autores para que vigilen en todas las exposiciones y puestos de venta si hay alguna de sus figuras plagiadas o un pastiche, ni tampoco las tasa para l a inscripción de derechos en el registro de la propiedad intelectual .
lamidismo
lamido, da + -ismo
4. adj. Pint. Que tiene aspecto muy terso y liso, por sobra de trabajo y esmero.
[online] Available at: <https://dle.rae.es/?id=MqPq4Bu>
relamido, da
1. adj. Afectado, demasiado pulcro. [online] Available at: <https://dle.rae.es/?id=Vp4UVou>
-ismo
1. suf. Forma sustantivos que suelen significar 'doctrina', 'sistema', 'escuela' o 'movimiento'.
[online] Available at: <https://dle.rae.es/?id=MBKXJUu>
En el segundo punto.
Las figuras de belén se encargan y se venden para hacer un belén
, y todos sabemos que un belén es para exponerlo tanto en el ámbito familiar como en las distintas exposiciones que se realizan para este fin especifico. Del mismo modo que una Falla de Valencia
se crea para ser quemada
, es decir, destruida, en este caso pasa al contrario se debe indicar que si queda indultado,
ninot indultat por votación popular de las fallas de València
, no se quemará, por tanto, los escultores ya saben que fin tendrá su obra, es algo implícito en la obra, por consiguiente es superfluo anotarlo por escrito. Pero me parece que a ningún artesano belenista le gustaría que públicamente se usaran sus figuras para mofarse o hacer escarnio del belén o de otro fin que no fuese para lo que se creo. ¿Quien te defiende y ampara? Pues la LPI.
En el tercer punto, seamos realistas , los distintos pastiches que se realizan por algunos belenistas, acostumbran a ser, por no decir siempre en figuras de bajo precio , no "a palillo" o en figuras rotas, por lo tanto es totalmente ridículo llamar a la GC , nos tomaría por locos 🤪 y con toda la razón. Para restaurar figuras de un valor y precio elevado "a palillo" como por ejemplo un Salcillo, la Roldana o un Ramon Amadeu, por cierto yo vi delante de mis ojos romperse un caballo de un rey de Ramon Amadeu mientras se trasladaba para colocarlo en el belén de la Cartedral de Tarragoana, la figura fue restaurada por un restaurador profesional.
Como ya te comente se puede copiar para uso exclusivamente personal , no para suplantar el artista ni para uso comercial. Se puede copiar (si tienes las cualidades artísticas suficientes) y vender una figura de la Roldana, de Salcillo, ... pero siempre indicando que se trata de una copia . (recuerda los 80 años de derechos de autor posteriores a su muerte).
El cuarto punto, la ley no dice que el autor tenga que especificar que “no permite que se exponga su obra o fotografías de la misma, se entiende que le ha de pedir permiso para ello.” Volvemos a lo mismo, de que tipo de figuras hablamos . Te pondré un ejemplo. A mi personalmente no me molesta que mis figuras se fotografíen y se expongan para fomentar el belenismo , me han sacado más de un cartel de exposiciones de belenes, que salen mis figuras y nadie me ha pedido permiso y yo no he demandado a nadie, teniendo todo el derecho de hacerlo. Ahora bien si las fotografiás fuesen para, voy a exagerar lo máximo , 😱 decorar un lugar en que impera la inmoralidad o la corrupción con dibujos añadidos mofandose de las figura y de lo que representan entonces ¿que? 😡 Insito es una exageración pero quizás sirva para entenderlo.
Yo lo que haría es como tú dices, consultar a un abogado experto en la LPI, pero claro eso te supondría un coste a ti, si es que eres el único que financia el foro, o pedir a los foreros que ingresen x € para pagarlo, que también sería totalmente ridículo y fuera de lugar. 😵
Lo que se me ocurre es que envíes un correo electrónico o whatsapp pidiéndole, como mantenimiento del índice o actualización o lo que se te ocurra, su autorización para ser citado en el foro y que en el foro se expongan en general fotografías de sus figuras, para comentarlas, y que esta "invitado" a participar en el foro, etc., les expones sus derechos a retirar las fotos que no les gusten y santas pascuas. Los artesanos que no te contesten en un plazo x los retiras y si quieres que consten sus nombres como artesanos figureros en el índice, sólo citas su nombre y no dejas que se suban datos personales de él, pero si comentarios y punto. Todo ello aprovechando la nueva ley RGPD.
A raíz de todo el embrollo legal, se me han ocurrido unas preguntas relacionadas con el índice. También para animar un poco el foro que noto que tiene poca marcha.
¿Creéis los foreros que los artesanos figureros que están citados en el foro habrían de pagar o compensar por estar anunciados?
🤑
Personalmente opino que si alguien, (en este caso el foro), te cede un lugar para que tú como escultor o artesano te puedas promocionar se debe compensará de alguna manera, no todos trabajan por amor al arte.
Tengo dos respuesta:
La primera, es que, Iñigo después de tantos años de esfuerzo y dedicación
🤩
, creo que se merece un reconocimiento. Por mi parte le voy a regalar una figura a palillo exclusivamente para el.
La segunda, cada artesano por orden alfabético, por decir algo, cada año debería modelar a “a palillo” una figura de belén a escala 1/10 exclusiva para ser sorteada entre todos los foreros. Para fomentar el foro y el belenismo que al fin y al cabo por algo se es artesano figurero, no crees.
Haber quien da más opiniones al respecto.
La segunda pregunta.
¿Como foreros de belén creéis que es necesario distinguir las figuras de belén según el tipo de producción y crear un índice para cada tipo?
El argumento de esta pregunta la dejo para más tarde, ahora tengo que marchar y tengo que dejarlo.
Yo lo que haría es como tú dices, consultar a un abogado experto en la LPI, pero claro eso te supondría un coste a ti, si es que eres el único que financia el foro, o pedir a los foreros que ingresen x € para pagarlo, que también sería totalmente ridículo y fuera de lugar. ??
Lo que se me ocurre es que envíes un correo electrónico o whatsapp pidiéndole, como mantenimiento del índice o actualización o lo que se te ocurra, su autorización para ser citado en el foro y que en el foro se expongan en general fotografías de sus figuras, para comentarlas, y que esta "invitado" a participar en el foro, etc., les expones sus derechos a retirar las fotos que no les gusten y santas pascuas. Los artesanos que no te contesten en un plazo x los retiras y si quieres que consten sus nombres como artesanos figureros en el índice, sólo citas su nombre y no dejas que se suban datos personales de él, pero si comentarios y punto. Todo ello aprovechando la nueva ley RGPD.
¿Creéis los foreros que los artesanos figureros que están citados en el foro habrían de pagar o compensar por estar anunciados?
??
Personalmente opino que si alguien, (en este caso el foro), te cede un lugar para que tú como escultor o artesano te puedas promocionar se debe compensará de alguna manera, no todos trabajan por amor al arte.
Tengo dos respuesta:
La primera, es que, Iñigo después de tantos años de esfuerzo y dedicación
??
, creo que se merece un reconocimiento. Por mi parte le voy a regalar una figura a palillo exclusivamente para el.
La segunda, cada artesano por orden alfabético, por decir algo, cada año debería modelar a “a palillo” una figura de belén a escala 1/10 exclusiva para ser sorteada entre todos los foreros. Para fomentar el foro y el belenismo que al fin y al cabo por algo se es artesano figurero, no crees.
Haber quien da más opiniones al respecto.
Conforme
👌 👍 👌
Iñigo
el artículo 56 parece ser la clave de todo este lío
del derecho de autor de las figuras, en el foro.
Artículo 56. Transmisión de derechos a los propietarios de ciertos soportes materiales.
1. El adquirente de la propiedad del soporte a que se haya incorporado la obra no tendrá, por este solo título, ningún derecho de explotación sobre esta última.
2. No obstante, el propietario del original de una obra de artes plásticas o de una obra fotográfica tendrá el derecho de exposición pública de la obra, aunque ésta no haya sido divulgada, salvo que el autor hubiera excluido expresamente este derecho en el acto de enajenación del original. En todo caso, el autor podrá oponerse al ejercicio de este derecho, mediante la aplicación, en su caso, de las medidas cautelares previstas en esta Ley, cuando la exposición se realice en condiciones que perjudiquen su honor o reputación profesional.
tenemos que:
Las artes plásticas
son aquellas artes que utilizan materiales capaces de ser modificados o moldeados por el artista mediante distintas técnicas para crear una obra.
la enajenación
implica la transferencia de un derecho real de un patrimonio a otro
Modos de adquisición de los derechos reales
blablabla... resumiendo compra, donación, sucesión,...
Como comentaba antes, las figuras de belén como las fallas, ninots llevan implícitas (incluida en otra cosa sin que esta lo exprese) unas conotaciones (sugerir, indicar, significar, junto con la significación primaria)
Mi refexión es: Todas las figuras de pesebre que se muestran en el foro cumplen esta premisa, se han creado para ser expuestas en los pesebres tanto privados como públicos.
También añadiría, como el foro es un lugar para aprender, enseñar, dibulgar una tradición cultural , entra de lleno en El derecho de citación, que tiene diferentes aplicaciones en diferentes legislaciones.
La Directiva europea sobre derechos de autor (2001/29 / CE del 22 de mayo del 2001) armoniza determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información. En el artículo 5º3. a) establece la citación como una de las excepciones o limitaciones, siempre que:
Me parece que el embrollo está resuelto y cerrado.
índice salvado
¿Que opináis?
Bueno esto con un buen abogado se soluciona, ya que, SI se considera plagio , aunque sea un fragmento, pasa lo mismo que con la música, también es un plagio si copias 8 compases.
Yo tengo que dar las gracias a los marmolineroestafadores o alabastroestafadores. De joven me plagiaron un montón, incluso demande a uno de estos estafadores y gané el pleito, pero como uno no puede volverse paranoico y ver por todas partes estafadores decidí cambiar de estilo, deje de lado el lamidismo absurdo, pongo unos ejemplos de algunas figuras que realicé para un paso de Processó del Sant Enterrament de Tarragona
La Snata Cena
Otro Paso también de Tarragona
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