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Foro de Belenismo

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Índice de Artesanos Figuristas

Páginas: 1 2
 

Emilio Solé

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Pastorcillo

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Este hilo viene de los últimos comentarios del hilo del artesano Abel Ruiz (Andalucía)

El índice de artesanos "figuristas" se creó 19/10/2007 por los Moderadores: julen, Drake, Jose Manuel, chaleco, con la buena intención y buena fe de catalogar los figureros que se conocían o se iban descubriendo, según lo citado por Iñigo “… quiere ser una guía de compras para aquel que quiera conocer diferentes artesanos a la hora de comprar las figuras para su belén, ... “, sin más, en esta fecha no se tenía el suficiente conocimiento que existía una ley de propiedad intelectual en España y en la EU, (nadie le hacia caso).

Pero actualmente 2019 este índice corre un peligro legal por derechos de autor. Falta la autorización expresa del “artesano figurista” para poder citarlo exponiendo públicamente sus datos, dirección, correo, etc, y exponer las fotos de sus figuras públicamente, porque aunque tú seas el propietario de la figura expuesta el “artesano figurista” tiene el derecho a la protección intelectual y te ha de dar el consentimiento expreso para tal fin en internet.

Lo siento, pero las cosas actualmente son así.

Tan sólo hace falta que un artesano esté mosqueado y lo denuncie.

Por lo tanto este índice y los otros están circulando en dirección prohibida. Puede que a alguien no le guste la ley de propiedad intelectual, pero es de obligado cumplimiento y te puede caer una importante sanción, además de esto pueden cerrar el foro por incumplimiento de la ley.

Lo que si se puede, es dar una opinión personal, una reseña o comentario sobre determinado “artesano figurista”, por ser tema de estudio .

Por lo que comentaba Macarena, yo también opino que el índice lo deberían publicar los propios figureros y además de esto añadiría, previa autorización de los moderadores.

¿Que deberían publicar los figureros?
Exclusivamente el enlace en su página web o a falta de esta su dirección de contacto y las posibles actualizaciones de su web.
Y es aquí, en el hilo de cada figurero donde los foreros pueden dejar su opinión meramente personal y el figurero podría responder a dicho comentario.

¿Cuántos foreros tienen los conocimientos artísticos superiores (licenciado en bellas artes, licenciado en historia del arte o crítico de arte, bien este último no, ya que resultan ser apañados) para poder determinar con exactitud quién merece estar encumbrado y quién es un genio y quién no lo es?
Además habría que formar un comité de al menos 3 expertos para poder clasificarlos, y aún así, en la historia del arte, por costumbre, siempre la han pifiado.
Por lo tanto, las opiniones han de ser meramente personales. Nada de: el más bueno, lo mejor, lo más bonito, el peor de todos, ...

Tampoco estaría mal citar los figureros que participan en el foro, no por nada, porque me parece que somos contados, y creo que esta actitud también debe tenerse en cuenta.




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felorz17

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Sin entrar en polemica y estando de acuerdo con las ideas que propones, es interesante el tema del indice de figuristas en relación con la propiedad intelectual...revisandolos en muchos de estos hilos los propios artistas han publicado opiniones o reseñas a sus obras o ferias, etc, en estos casos estaría solucionado porque de una manera implícita han dado o dan su beneplácito...y los que no, se les podría pedir permiso y también los que no estuvieran de acuerdo con su hilo se podría eliminar las partes o por completo y así no incurrir en ilegalidades, para no perder el trabajo de compilación de información y opinión de muchos años en el foro...

Modificado por felorz17 12/11/2019 19:22

macarena

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Pastorcillo

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Bueno.... acabo de terminar un trabajo y me relajaba viendo el foro(ya se que Iñigo me diria algo, pues entro poco y lo solucionare) Iñigo.... nunca he dejado el foro.

ferlorz17
No veo polemicas. Veo opiniones y conocimientos,tal has expuesto y me parece bien tu comentario en cuanto a leyes que has explicado bien.

Pienso que cuando se creo este foro ninguno pensabamos en ello. Creo que actualmente es conveniente tenerlo muy, my en cuenta.

El primer demandado seria "aquel que abrio el hilo". imagino

Posiblemente sin un permiso firmado del artesano. Simplemente quien abrio el hilo le hacia ,en aquel entonces, un favor.

No obstante te dire que por supuesto no todos... pero que algunos no podrian ni siquiera reclamar sobre derechos de "autor"

Pues segun mis conocimientos .....(todos no, por supuesto.. alguno )

Que donde estan "anotados como autores". Autores de que cosa? de la que no presentan facturas numeradas y cobros? y rentas anuales?.

Amigos... El Belenismo es un negocio como cualquier otra profesión y como tal ha de ser transparente en todas sus facetas por parte de cualquier persona que tenga asi establecido su negocio.

Cierto es que muchos artesanos disfrutan a lo que se dedican y lo hacen por ello. Aportan al Belenismo y es su profesion.

Pero....... esconderse tras la palabra Belenismo, artista del Belenismo, gran Belenista y encumbrarles ya no lo hare mas y lo he hecho cada vez que creia que era bueno para el Belenismo. Pero no lo hare mas. Nunca mas. Ni aqui ni en ningun sitio.

La publicidad de los autores ha de ser hecha por los autores.

Por lo tanto pido...a los señores moderadores rectifiquen el apartado de

Artesanos actuales....... anulando todo lo escritos y fotos(por aquello de los derechos de autor)

Y que cada artesano se ocupe de actualizar su estado, igual que lo hacen en faceceok.

Pues puede ser que no les importe el foro...o tal vez tengan que hacer mas por su propia difusion

felorz17

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Pastorcillo

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Aun así como en todo hay excepciones, hay autores que son profesionales y cumplen con facturas, presupuestos, etc...sería buscar una solución menos drástica, como digo en el primer post o semejante.
Porque si al final se trata de la venta profesional no tiene mucho sentido este hilo ("indice artesanos actuales"), ya están los de "Compra-venta" y "Anuncios comerciales" para este cometido.
Entiendo que salvo mejor criterio estos hilos se hicieron para el conocimiento de la obra y autores no para la venta de los mismos.
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inigomena

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Herodes

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En primer lugar, gracias a todos por vuestras aportaciones y perdón por no responder mucho, actualmente casi no tengo tiempo para seguir el Foro más que para su mantenimiento y revisar los posts de las secciones de compra-venta, etc. Voy a comentar alguna cosa.

Emilio Solé - 10/11/2019 13:34
Pero actualmente 2019 este índice corre un peligro legal por derechos de autor. Falta la autorización expresa del “artesano figurista” para poder citarlo exponiendo públicamente sus datos, dirección, correo, etc, y exponer las fotos de sus figuras públicamente, porque aunque tú seas el propietario de la figura expuesta el “artesano figurista” tiene el derecho a la protección intelectual y te ha de dar el consentimiento expreso para tal fin en internet.


Emili, gracias por tus comentarios porque además como parte implicada tienen un valor añadido. De cualquier modo, aquí creo que se mezclan dos cuestiones: por un lado, los datos personales entrarían en el ámbito de la Ley de Protección de Datos (LOPD) más que de la propiedad intelectual. En ese sentido, la base de datos del Foro está registrada en la AEPD, y según la LOPD cualquiera que quiera retirar o modificar un dato personal que aparezca en el Foro sólo tiene que comunicármelo (derechos de cancelación, rectificación, etc.). Esto, en lo que se refiere a datos personales; cuando son datos de una empresa creo que ya no entrarían en el campo de la LOPD (en este caso entiendo que son públicos y no hay restricción para publicarlos).

Otro tema sería el de la propiedad intelectual, que es muy interesante y con muchos matices. Más tarde continuaré con ello.

Un saludo
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inigomena

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Con respecto a la propiedad intelectual de las obras, pienso que desde el momento en el que el autor vende unas piezas para su exposición en público, está implícita la posibilidad de que se les hagan fotografías y estas se difundan de una manera u otra. Pienso que el límite, y donde podría haber problemas legales, sería si se hiciese un uso comercial de esas fotografías. Análogamente, hay monumentos públicos que pese a estar completamente expuestos están protegidos por derechos de autor, y no se pueden hacer fotos con fines comerciales, por ejemplo la Torre Eiffel de noche; lo cual no impide que si yo voy de vacaciones a París y hago una foto nocturna de la Torre Eiffel, la pueda subir a un blog o a Facebook, puesto que no es un uso comercial.

Pero incluso para estar en un caso similar, entiendo que los diseños de las figuras tendrían que estar registrados a nombre del autor, lo cual creo que no es demasiado frecuente. O bien en el contrato de compra-venta se debería estipular que no se permite tomar fotografías de las figuras, (en ese caso la responsabilidad sería del propietario, en caso de que las exponga al público, no debería permitir que se hagan fotos).

Seguimos comentando.. un saludo.

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Emilio Solé

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Pastorcillo

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Uy, uy, uy, uy iñigo

Lo siento, con todo mi respeto, pero no has acertada ni una, no te lo tomes a mal, aprecio mucho tu esfuerzo en el foro, es más creo que sin ti no existiría el foro.

No quiero que se me interprete mal, no pretendo que se quiten los artesanos del índice, ni que se haga uno nuevo. Lo que si tal vez habría que revisarlo y actualizarlo.

Personalmente yo no voy a poner ninguna objeción a lo que particularmente a mí se refiere, pues doy mi consentimiento como parte implicada en fomentar el belenismo y participe más o menos activamente en el foro. Como sabéis yo soy escultor y no abogado, y de las más de 100.000 leyes que están en vigor en España yo las justas.

(consulta el artículo publicado en CEN7DIAS) ??

Iñigo si es cierto que al menos intervienen las dos leyes que tu nombras, a si hay otra de este año que no se puede pasar por alto la RGPD ( te recomiendo que le des un vistazo porque las multas son de Formula1 ) pero yo sólo me refería a la ley de propiedad intelectual, que es la que más me afecta y conozco.

Quizás Drake nos podría dar una mano.

Voy por partes:

Primero

En el https://www.boe.es/buscar/pdf/2018/BOE-A-2018-16673-consolidado.pdf se lee

Artículo 6. Tratamiento basado en el consentimiento del afectado.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.11 del Reglamento (UE) 2016/679, se entiende por consentimiento del afectado toda manifestación de voluntad libre, específica, informada e inequívoca por la que este acepta, ya sea mediante una declaración o una clara acción afirmativa , el tratamiento de datos personales que le conciernen.
2. Cuando se pretenda fundar el tratamiento de los datos en el consentimiento del afectado para una pluralidad de finalidades será preciso que conste de manera específica e inequívoca que dicho consentimiento se otorga para todas ellas.

¡Vaya! Yo entiendo del punto 1, que colgar datos personales para dar a conocer un artesano figureo, no veo que el figurero muestre una clara acción afirmativa , a mí me hace entender más bien que o pasa del foro o no se ha enterado de que está en el foro , por lo tanto tú no tienes su declaración ni la prueba escrita que se ha enterado. Una vez has obtenido su conformidad de forma específica e inequívoca es entonces cuando tú tienes la obligación de registralo en la AEPD y cumplir la RGPD con todos los datos que te vayan llegando, es decir actualizados constantemente. Nunca antes del consentimiento inequívoco

Artículo 11. Transparencia e información al afectado.
1. Cuando los datos personales sean obtenidos del afectado el responsable del tratamiento podrá dar cumplimiento al deber de información establecido en el artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679 facilitando al afectado la información básica a la que se refiere el apartado siguiente e indicándole una dirección electrónica u otro medio que permita acceder de forma sencilla e inmediata a la restante información.
2. La información básica a la que se refiere el apartado anterior deberá contener, al menos:
a. La identidad del responsable del tratamiento y de su representante, en su caso.
b. La finalidad del tratamiento.
c. La posibilidad de ejercer los derechos establecidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679

y blablablá ... 68 páginas .. en fin Iñigo ti mismo.

Segundo

Referente a la ley de propiedad intelectual del 1996 (anterior al índice del foro)

Hay que distinguir a quien va dirigida, pues aquí también entran en juego varias leyes, una es la del escultor de figuras a “palillo”, es decir, pieza original o limitada y la otra distinción la del artesano como fabricante de un producto comercial (patente).

Sólo pongo los puntos que afectan más al foro y los escultores.

Artículo 14. Contenido y características del derecho moral.
Corresponden al autor los siguientes derechos irrenunciables e inalienables:
1.º Decidir si su obra ha de ser divulgada y en qué forma.
2.º Determinar si tal divulgación ha de hacerse con su nombre, bajo seudónimo o signo, o anónimamente.
4.º Exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación, modificación, alteración o atentado contra ella que suponga perjuicio a sus legítimos intereses o menoscabo a su reputación.

Que pasa en el foro.

El punto 1, que yo sepa no se ha cumplido nunca. porque lo que NO se puede hacer es, yo lo introduzco en el índice sin que se entre, y luego afirmar que el lo ha consentido porque no ha dicho nada, lo que pasa es que tu NO puedes introducirlo sin su previa confirmación, por lo tanto todo lo que sigue no puede suceder.

El punto 4

Por ejemplo, puede darse el caso de que un artesano figurista no esté conforme en que se expongan fotografías deformadas por un mal objetivo o una mala iluminación o un mal encuadre o desproporción de tamaño, (como si estuvieran mirada en lupa, con una deformidad de ojo de pez, a nadie se le ocurre ir a el Museo del Prado con una lupa o aplastar la nariz en una pintura), etc.

Pues puede ser que no esté de acuerdo, que con estas imágenes se le pueda perjudicar su obra y su estima, aprecio,reconocimiento,...

Por lo tanto antes de subir cualquier fotografía se debe pedir por escrito su consentimiento expreso para este fin en concreto.

Iñigo mira, las obras artísticas expuestas al público de propiedad publica de los cuales los derechos de autor hayan prescrito son libres, si no han prescrito (80 años después de la muerte del autor) sólo se pueden realizar fotografías o copias de uso exclusivamente personales, pero no para su divulgación comercial o lúdica sin el consentimiento del autor. Lo de “no se pueden hacer fotos con fines comerciales, por ejemplo la Torre Eiffel (1889) de noche ” de donde lo has sacado, porque en Francia y en toda la UE la ley de PI es igual.

Los (diseños), bocetos, esquemas, apuntes de las figuras e incluso la idea misma de cómo debe ser la figura corresponde al

Artículo 1 Hecho generador. La propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica corresponde al autor por el solo hecho de su creación.
...
Artículo 6. Presunción de autoría, obras anónimas o seudónimas.
1. Se presumirá autor, salvo prueba en contrario, a quien aparezca como tal en la obra, mediante su nombre, firma o signo que lo identifique.
2. Cuando la obra se divulgue en forma anónima o bajo seudónimo o signo, el ejercicio de los derechos de propiedad intelectual corresponderá a la persona natural o jurídica que la saque a la luz con el consentimiento del autor, mientras éste no revele su identidad.

Esto quiere decir que no es obligatorio registrar una obra de autor . El registro es voluntario, sirve para salvaguardar tu obra ante las posibles infracciones que te puedan ocasionar. Viene a ser como las patentes, que el autor o creador paga a una agencia para que vigile su obra, quizás te suene la Sociedad General de Autores y Editores SGAE

En España que yo sepa el único “artesano” que registra mundialmente sus figuras es Lladro, se gasta una fortuna en vigilar sus porcelanas, porque él vende en todo el mundo, y los registros se han de realizan por países que quieras proteger tu producto.

Ten presente que sus primeras figuras son del año 1953 y no han prescrito.

Mira Iñigo, a mí personalmente en principio me da igual como se exponen mis figuras en el foro, pero quizás hay algún artesano tiquismiquis, perepunyetes,(Exageradamente minucioso y exigente.) que no esté de acuerdo y entonces ¡zasca!

Recuerda que este hilo viene de los últimos comentarios del hilo del artesano Abel Ruiz (Andalucía) y quizás sin leerlos no se sepa a qué viene todo este lío o embrollo.

Deseo que todo se solucione de la mejor manera

Un abrazo a todos.



Modificado por Emilio Solé 22/11/2019 18:35
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inigomena

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Herodes

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Lo que yo creo es que muchos de esos artículos sobre propiedad intelectual están escritos pensando en el tipo de obras que se pueden transmitir o copiar de manera más o menos íntegra (ej. obras literarias, musicales, fotográficas, videográficas), y no tanto de piezas que se exponen pero de la que no se pueden hacer réplicas fácilmente (luego hablamos de las marmolinas). En ese sentido, yo entiendo el "divulgar" del punto 14.1 más aplicable al crador de una obra musical, cinematográfica, fotográfica, etc., que tiene derecho a decidir si su obra se transmite por radio, televisión, se publica en una revista, etc.

En el caso de las figuras de belén, si se aplicase ese punto con rigurosidad, cada asociación, parroquia, ayuntamiento o particular que quisiera exponer un belén abierto al público estaría en la obligación de consultar al autor (o autores) de las figuras para pedir su conformidad, informándole adecuadamente de la forma en la que van a estar expuestas, sin cuyo consentimiento expreso no podrían exponer sus belenes. Igualmente, cada medio de comunicación (periódicos, TV) que fuera a informar sobre la exposición incluyendo fotos o vídeos de la misma debería hacer otro tanto. Creo que no tiene sentido.

En el caso de las figuras de belén, creo que es más aplicable el artículo 56.2: "No obstante, el propietario del original de una obra de artes plásticas o de una obra fotográfica tendrá el derecho de exposición pública de la obra, aunque ésta no haya sido divulgada, salvo que el autor hubiera excluido expresamente este derecho en el acto de enajenación del original. En todo caso, el autor podrá oponerse al ejercicio de este derecho, mediante la aplicación, en su caso, de las medidas cautelares previstas en esta Ley, cuando la exposición se realice en condiciones que perjudiquen su honor o reputación profesional."

Según este artículo, y entendiendo que "exposición pública" incluye también la vía fotográfica y mediante medios digitales, el autor tendría que indicar en el contrato de compra-venta que no permite que se exponga su obra o fotografías de la misma. Me imagino que no todos los que suben fotos al foro son los propietarios de las piezas que aparecen, pero entiendo que si disponen de fotografías de las mismas es porque estas han estado expuestas de alguna manera y se les han tomado fotografías, sin oposición por parte del autor para ello.

Como tú también indicas, el autor podría tomar medidas en caso de que estas fotografías perjudicasen su honor o reputación (si estuviesen mal hechas, modificadas, etc.). Ojo, esto también podría ocurrir en una asociación si a un autor no le gustase encontrar una figura suya repintada con colores distintos a los originales, o con un sombrero que no le corresponde, por decir algo. En el caso del Foro, creo que la responsabilidad sería del usuario que hubiera subido las imágenes más que del propio Foro. Naturalmente, las intervenciones en el Foro se registran con la dirección IP del usuario, de manera que se podría rastrear por parte del Grupo de Delitos Telemáticos de la Guardia Civil si fuera necesario. Pero cuando ha habido alguna (pequeña) cuestión de este tipo, se ha resuelto por parte del afectado poniéndose en contacto conmigo y sin necesidad de tanto berenjenal.

Igual tampoco ahora doy ni una . Ciertamente sería conveniente que alguien entendido en leyes nos diera un poco más de luz.

Un saludo
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Emilio Solé

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Pastorcillo

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Iñigo tienes toda la razón que esto es un berenjenal, un embrollo, un lío y cuesta entender muchos de los artículos de las leyes de que estamos hablando , LPI, RGPD y la AEPD.

Te respondo el primer punto de tus comentarios “están escritos pensando en el tipo de obras que se pueden transmitir o copiar de manera más o menos íntegra “
Ante todo, yo estoy hablando exclusivamente de las figuras que los belenistas entendemos "a palillo" esculturas originales, únicas de tamaño pequeño moldeadas en arcilla y endurecidas en el horno a alta temperatura, es decir terracotas, (nada de cualquier tipo de resinas, pastas cerámicas, ... ) éstas pertenecen a otras leyes, me explico, las obras de Propiedad Industrial están destinadas a diferenciar una marca, un artesano y sus productos (que son reproducidos en serie). Sin embargo, las obras resguardadas en la propiedad intelectual son obras únicas, no son reproducidas en serie y hechas por un escultor.

Prepárate y no te asustes, porque pronto introduciré otro tema explicando esta gran diferencia ente un artesano y un escultor, ya sé que a muchos no les gustará pero no quiero que los foreros se les dé gato por liebre.

Iñigo que me dices de los pastiches (imitación o plagio que consiste en tomar determinados elementos característicos de la obra de un artista y combinarlos, de forma que den la impresión de ser una creación independiente), y de las pinturas falsas, plagios (Miros, Picassos, Georges Braque, kandinsky. …) te pongo un ejemplo que ocurrió en Granada  Un vecino de Granada compra un óleo falso de Wifredo Lam por 140.000€ y de las ilustraciones, dibujos, viñetas, reproducciones de pinturas de obras privadas, o de esculturas, te cuento una anécdota, yo tenía (porque se murió) un ex-compañero de la Facultad Bellas Arte de Barcelona, que falsificaba esculturas encargadas por anticuarios, se ganaba muy bien la vida, y además todo en B, mira volviendo al belenismo, falsificar, plagiar o hacer un pastiche de un Castells o un Mayo o de la gran mayoría de artesanos figureros que practican el lamidismo es sumamente sencillo, si no se plagian es porque no vale la pena ni sale a cuenta , es más hoy en día no hay que saber modelar para plagiar cualquiera de este tipo de figuras.

Porque te crees que yo no practico el lamidismo , y sólo modelo figuras únicas y por encargo, precisamente porque es sumamente fácil el plagio y prácticamente imposible de detectar, ningún artesano figurero actual puede permitirse pagar a una agencia de propiedad de autores para que vigilen en todas las exposiciones y puestos de venta si hay alguna de sus figuras plagiadas o un pastiche, ni tampoco las tasa para l a inscripción de derechos en el registro de la propiedad intelectual .

lamidismo
lamido, da + -ismo 
4. adj. Pint. Que tiene aspecto muy terso y liso, por sobra de trabajo y esmero.
[online] Available at: <https://dle.rae.es/?id=MqPq4Bu>

relamido, da
1. adj. Afectado, demasiado pulcro. [online] Available at: <https://dle.rae.es/?id=Vp4UVou> 

-ismo
1. suf. Forma sustantivos que suelen significar 'doctrina', 'sistema', 'escuela' o 'movimiento'.
[online] Available at: <https://dle.rae.es/?id=MBKXJUu>

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Emilio Solé

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En el segundo punto.
Las figuras de belén se encargan y se venden para hacer un belén , y todos sabemos que un belén es para exponerlo tanto en el ámbito familiar como en las distintas exposiciones que se realizan para este fin especifico. Del mismo modo que una Falla de Valencia se crea para ser quemada , es decir, destruida, en este caso pasa al contrario se debe indicar que si queda indultado, ninot indultat por votación popular de las fallas de València , no se quemará, por tanto, los escultores ya saben que fin tendrá su obra, es algo implícito en la obra, por consiguiente es superfluo anotarlo por escrito. Pero me parece que a ningún artesano belenista le gustaría que públicamente se usaran sus figuras para mofarse o hacer escarnio del belén o de otro fin que no fuese para lo que se creo. ¿Quien te defiende y ampara? Pues la LPI.

 

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Emilio Solé

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En el tercer punto, seamos realistas , los distintos pastiches que se realizan por algunos belenistas, acostumbran a ser, por no decir siempre en figuras de bajo precio ,  no "a palillo" o en figuras rotas, por lo tanto es totalmente ridículo llamar a la GC , nos tomaría por locos 🤪  y con toda la razón. Para restaurar figuras de un valor y precio elevado "a palillo" como por ejemplo un Salcillo, la Roldana o un Ramon Amadeu, por cierto yo vi delante de mis ojos romperse un caballo de un rey de Ramon Amadeu mientras se trasladaba para colocarlo en el belén de la Cartedral de Tarragoana, la figura fue restaurada por un restaurador profesional.

Como ya te comente se puede copiar para uso exclusivamente personal , no para suplantar el artista ni para uso comercial. Se puede copiar (si tienes las cualidades artísticas suficientes) y vender una figura de la Roldana, de Salcillo, ... pero siempre indicando que se trata de una copia . (recuerda los 80 años de derechos de autor posteriores a su muerte).



Modificado por Emilio Solé 24/11/2019 09:31
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Emilio Solé

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El cuarto punto, la ley no dice que el autor tenga que especificar que “no permite que se exponga su obra o fotografías de la misma, se entiende que le ha de pedir permiso para ello.”   Volvemos a lo mismo, de que tipo de figuras hablamos . Te pondré un ejemplo. A mi personalmente no me molesta que mis figuras se fotografíen y se expongan para fomentar el belenismo , me han sacado más de un cartel de exposiciones de belenes, que salen mis figuras y nadie me ha pedido permiso y yo no he demandado a nadie, teniendo todo el derecho de hacerlo. Ahora bien si las fotografiás fuesen para, voy a exagerar lo máximo , 😱 decorar un lugar en que impera la inmoralidad o la corrupción con dibujos añadidos mofandose de las figura y de lo que representan entonces ¿que? 😡 Insito es una exageración pero quizás sirva para entenderlo.



Modificado por Emilio Solé 24/11/2019 09:39
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Emilio Solé

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Yo lo que haría es como tú dices, consultar a un abogado experto en la LPI, pero claro eso te supondría un coste a ti, si es que eres el único que financia el foro, o pedir a los foreros que ingresen x € para pagarlo, que también sería totalmente ridículo y fuera de lugar. 😵

Lo que se me ocurre es que envíes un correo electrónico o whatsapp pidiéndole, como mantenimiento del índice o actualización o lo que se te ocurra, su autorización para ser citado en el foro y que en el foro se expongan en general fotografías de sus figuras, para comentarlas, y que esta "invitado" a participar en el foro, etc., les expones sus derechos a retirar las fotos que no les gusten y santas pascuas. Los artesanos que no te contesten en un plazo x los retiras y si quieres que consten sus nombres como artesanos figureros en el índice, sólo citas su nombre y no dejas que se suban datos personales de él, pero si comentarios y punto. Todo ello aprovechando la nueva ley RGPD.

A raíz de todo el embrollo legal, se me han ocurrido unas preguntas relacionadas con el índice. También para animar un poco el foro que noto que tiene poca marcha.



Modificado por Emilio Solé 24/11/2019 09:49

Emilio Solé

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¿Creéis los foreros que los artesanos figureros que están citados en el foro habrían de pagar o compensar por estar anunciados? 🤑

Personalmente opino que si alguien, (en este caso el foro), te cede un lugar para que tú como escultor o artesano te puedas promocionar se debe compensará de alguna manera, no todos trabajan por amor al arte.

Tengo dos respuesta:
La primera, es que, Iñigo después de tantos años de esfuerzo y dedicación 🤩 , creo que se merece un reconocimiento. Por mi parte le voy a regalar una figura a palillo exclusivamente para el.

La segunda, cada artesano por orden alfabético, por decir algo, cada año debería modelar a “a palillo” una figura de belén a escala 1/10 exclusiva para ser sorteada entre todos los foreros. Para fomentar el foro y el belenismo que al fin y al cabo por algo se es artesano figurero, no crees.

Haber quien da más opiniones al respecto.



Modificado por Emilio Solé 24/11/2019 10:04
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Emilio Solé

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La segunda pregunta.
¿Como foreros de belén creéis que es necesario distinguir las figuras de belén según el tipo de producción y crear un índice para cada tipo?

  • Escultores de figuras de pesebre o si prefieres "a palillo"
  • Artesanos de figuras de pesebre o si prefieres Artesanos figureros


El argumento de esta pregunta la dejo para más tarde, ahora tengo que marchar y tengo que dejarlo.

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inigomena

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Emilio Solé - 24/11/2019 09:48

Yo lo que haría es como tú dices, consultar a un abogado experto en la LPI, pero claro eso te supondría un coste a ti, si es que eres el único que financia el foro, o pedir a los foreros que ingresen x € para pagarlo, que también sería totalmente ridículo y fuera de lugar. ??

Lo que se me ocurre es que envíes un correo electrónico o whatsapp pidiéndole, como mantenimiento del índice o actualización o lo que se te ocurra, su autorización para ser citado en el foro y que en el foro se expongan en general fotografías de sus figuras, para comentarlas, y que esta "invitado" a participar en el foro, etc., les expones sus derechos a retirar las fotos que no les gusten y santas pascuas. Los artesanos que no te contesten en un plazo x los retiras y si quieres que consten sus nombres como artesanos figureros en el índice, sólo citas su nombre y no dejas que se suban datos personales de él, pero si comentarios y punto. Todo ello aprovechando la nueva ley RGPD.




Sobre esto yo tendría algunas dudas. La primera es que la imágenes, en general, no las subo yo ni las sube "el Foro", las sube un usuario a título personal. Entonces no tengo claro si la responsabilidad legal es del Foro como soporte o del usuario que las sube. Por otra parte, si un usuario pone un post con fotos de su belén (ni siquiera tiene por qué ser en el índice de artesanos, puede ser en casi cualquier otra sección del Foro) en el que aparecen figuras de determinado autor, eso es muy difícil de controlar. Y, si voy como administrador y elimino esas fotos, "Torquemada" va a ser lo más bonito que me van a decir (no sería la primera vez).

Sobre la responsabilidad del Foro o del usuario, ya hubo un caso en el Foro, no relacionado con la propiedad intelectual sino con acusaciones entre dos profesionales del sector, en el que el caso llegó a los juzgados. No me acuerdo (y, como diría Cervantes, "no quiero acordarme") de los detalles, pero no involucraron al Foro (aunque sí me pidieron una copia de todos los mensajes involucrados).

Volviendo al tema de retirar artesanos, también se dio el caso otra vez (aquí ha pasado casi de todo) de un artesano que me dijo que no quería salir más en el Foro. Eliminé su hilo del índice y traté de controlar que no se subiesen fotos de sus figuras, lo cual por un lado era inviable y por otro me granjeaba críticas y acusaciones (incluido el favoritismo hacia otros autores). Fue entonces cuando un compañero del Foro me comentó lo del artículo 56, que se lo habían contestado desde el Ministerio de Cultura a una consulta sobre el caso, y concluimos que si la publicación de las fotografías no era ofensiva o perjudicial para el autor no debía haber inconveniente en que se publicasen.
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Emilio Solé - 24/11/2019 10:01

¿Creéis los foreros que los artesanos figureros que están citados en el foro habrían de pagar o compensar por estar anunciados? ??

Personalmente opino que si alguien, (en este caso el foro), te cede un lugar para que tú como escultor o artesano te puedas promocionar se debe compensará de alguna manera, no todos trabajan por amor al arte.

Tengo dos respuesta:
La primera, es que, Iñigo después de tantos años de esfuerzo y dedicación ?? , creo que se merece un reconocimiento. Por mi parte le voy a regalar una figura a palillo exclusivamente para el.

La segunda, cada artesano por orden alfabético, por decir algo, cada año debería modelar a “a palillo” una figura de belén a escala 1/10 exclusiva para ser sorteada entre todos los foreros. Para fomentar el foro y el belenismo que al fin y al cabo por algo se es artesano figurero, no crees.

Haber quien da más opiniones al respecto.




Vaya por delante mi total disposición a recibir regalos de cualquier tipo, y vengan de quien vengan .

Dicho esto, y bromas aparte, pienso no sería adecuado "cobrar" por aparecer en el índice, entre otras cosas porque habría artesanos que no considerasen interesante pagar para aparecer en él (y con ello tendríamos el índice incompleto), y además porque siempre he defendido que en el índice se informe del trabajo de los artesanos en todos sus aspectos, incluidos los que puedan ser menos positivos (retrasos, incumplimientos, etc.), y esto también entraría en conflicto con el hecho de que fuese una sección patrocinada por el artesano. Además, algunos hilos se actualizan más frecuentemente que otros (ocupan las primeras posiciones en el índice), se daría lugar a agravios comparativos, etc.

Un saludo
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Aprovechando que comento el tema de "informar de aspectos menos positivos", y ya este hilo viene justamente de algunos comentarios en ese sentido sobre un artesano, diré que ese es el terreno en el que pienso que habria que andar con pies de plomo, más que en el de publicar fotografías sin consentimiento expreso. Ya que de un "el artesano X no me ha entregado las figuras a tiempo" se puede pasar a generalizaciones como "el artesano X es un estafador" o "todos los artesanos son iguales". La primera frase es razonable si se ajusta a la verdad, la segunda podría considerarse una difamación (probablemente delito) y la tercera es una generalización manifiestamente injusta para con la mayoría de artesanos que realizan su trabajo de manera profesional y responsable.

Siempre defiendo que se pueda informar sobre incumplimientos por parte del artesano que sea, pero igualmente siempre reclamo que las denuncias se realicen sobre casos concretos, aportando datos objetivos (contenido del pedido, plazo acordado con el artesano, pagos realizados, comunicaciones intercambiadas), con el fin de dar una información veraz, y a poder ser por parte del propio afectado (no rumores del tipo "me han dicho muchas personas que el artesano X es un informal").

Creo que en ese hilo no se ha seguido este criterio, voy a copiar estas consideraciones allí porque creo que es lo correcto.

Un saludo
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Emilio Solé

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Conforme 👌 👍 👌 Iñigo el artículo 56 parece ser la clave de todo este lío del derecho de autor de las figuras, en el foro.

Artículo 56. Transmisión de derechos a los propietarios de ciertos soportes materiales.
1. El adquirente de la propiedad del soporte a que se haya incorporado la obra no tendrá, por este solo título, ningún derecho de explotación sobre esta última.
2. No obstante, el propietario del original de una obra de artes plásticas o de una obra fotográfica tendrá el derecho de exposición pública de la obra, aunque ésta no haya sido divulgada, salvo que el autor hubiera excluido expresamente este derecho en el acto de enajenación del original. En todo caso, el autor podrá oponerse al ejercicio de este derecho, mediante la aplicación, en su caso, de las medidas cautelares previstas en esta Ley, cuando la exposición se realice en condiciones que perjudiquen su honor o reputación profesional.

tenemos que:

Las artes plásticas son aquellas artes que utilizan materiales capaces de ser modificados o moldeados por el artista mediante distintas técnicas para crear una obra.
la enajenación implica la transferencia de un derecho real de un patrimonio a otro  Modos de adquisición de los derechos reales  blablabla... resumiendo compra, donación, sucesión,...

Como comentaba antes, las figuras de belén como las fallas, ninots llevan implícitas (incluida en otra cosa sin que esta lo exprese) unas conotaciones (sugerir, indicar, significar, junto con la significación primaria)

Mi refexión es: Todas las figuras de pesebre que se muestran en el foro cumplen esta premisa, se han creado para ser expuestas en los pesebres tanto privados como públicos.

También añadiría, como el foro es un lugar para aprender, enseñar, dibulgar una tradición cultural entra de lleno en El derecho de citación,  que tiene diferentes aplicaciones en diferentes legislaciones.

Unión Europea

La Directiva europea sobre derechos de autor  (2001/29 / CE del 22 de mayo del 2001) armoniza determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información. En el artículo 5º3. a) establece la citación como una de las excepciones o limitaciones, siempre que: 

  • sea con fines de crítica o reseña,
  • se refiera a una obra o prestación que ya se ha puesto legalmente a disposición del público,
  • indique la fuente y el nombre del autor,
  • se haga un buen uso y en la medida que lo exija el objetivo específico perseguido.

Conclusión

Me parece que el embrollo está resuelto y cerrado.

índice salvado


¿Que opináis?



Modificado por Emilio Solé 24/11/2019 19:38
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¡Albricias!
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Muy bien expuesto y explicado Iñigo enhorabuena!.
Y también a Emilio por el conocimiento y el interés en el BELENISMO...para mi que lo habéis solucionado!. (...menos mal porque estaba mirando uno por uno cada autor y de los que llevaba la mayoria, estaban de una u otra manera implicados en su correspondiente hilo, expresaban opiniones, daban direcciones, próximas ferias, hasta las gracias por estar, etc...)
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Interesante por cierto lo del lamidismo, no conocía el término. Aunque no es cierto que no se plagien esos autores, de hecho hay aquí en Navarra (en Cintruénigo, "la ciudad del alabastro", también llamada "Isla Tortuga" en círculos belenistas) algunas empresas de figuras de marmolina-alabrastrina que con bastante descaro publican incluso catálogos anuales de novedades navideñas, incluyendo réplicas evidentes de algunos autores belenistas de renombre (José Luis Mayo, Joaquín Pérez... suelen ser los "afortunados"). Al parecer, si la figura no es 100% idéntica (con sólo cambiar la posición de una mano, por ejemplo), ya no se considera plagio, y es difícil perseguirlas legalmente, con lo que estas copias se distribuyen a bajo precio en tiendas de manualidades para ser pintadas por los aficionados. Esto, dicho sea de paso, sí puede preocupar a los artesanos (más que las fotos del Foro), pues figuras deficientemente pintadas podrían tomarse como originales, dando una mala (y falsa) imagen de los productos de este artesano.


Una derivada interesante del tema, que podría comenzar a darse en un futuro próximo, viene con la popularización de las tecnologías 3D. Con estas tecnologías sería posible (quizá ya mismo, aunque depende de la relación entre la precisión de las herramientas y accesibilidad -el precio- de las mismas) escanear una figura y distribuir por internet un archivo conteniendo los datos en 3D de la misma, de modo que cualquiera podría descargarse el archivo e imprimirse una copia de la figura en su casa (esa ya sería una problemática similar a la de las descargas de música y películas). Como digo, esto dependerá de lo avanzada y extendida que estén las tecnologías de escaneado e impresión 3D, pero si no es posible hoy será mañana o pasado mañana. Y ojo, que ya hay impresoras que imprimen en pastas cerámicas similares al barro.

Un saludo...
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Emilio Solé

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Bueno esto con un buen abogado se soluciona, ya que, SI se considera plagio , aunque sea un fragmento, pasa lo mismo que con la música, también es un plagio si copias 8 compases.


Emilio Solé

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Yo tengo que dar las gracias a los marmolineroestafadores o alabastroestafadores. De joven me plagiaron un montón, incluso demande a uno de estos estafadores y gané el pleito, pero como uno no puede volverse paranoico y ver por todas partes estafadores decidí cambiar de estilo, deje de lado el lamidismo absurdo, pongo unos ejemplos de algunas figuras que realicé para un paso de Processó del Sant Enterrament de Tarragona

bartomeu    Jaume    Judes

 

La Snata Cena


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