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¿Alguien sabe de Propiedad Intelectual?

Páginas: 1
 

inigomena

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Herodes

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Ubicación: Pamplona
Buenos días a todos, hoy os pido ayuda yo . Me preguntaba si por un casual algún compañero de los que visitan el Foro tiene conocimientos de leyes, concretamente en el área de la Ley de Propiedad Intelectual, derechos de imagen, derechos de autor, etc., y me podría ayudar a aclarar dos o tres cuestiones que se me plantean en ocasiones con respecto al Foro.
Gracias por anticipado, un saludo

jeremfer

Ubicación: Ponferrada (León)




Ubicación: Ponferrada (León)
Si planteas las cuestiones algo se podrá hacer,...en derecho administrativo..algo. En todo caso el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia es bastante complejo y la nueva Ley no ha salido aún en el Parlamento (La famosa "Ley Sinde")
melanogaster

melanogaster



jeremfer - 5/1/2011 08:17 la nueva Ley no ha salido aún en el Parlamento (La famosa "Ley Sinde")

Y esperemos que NUNCA lo haga.

Ya me veo pagando un canon por los pinceles y por el porex. ¿Y si los gastamos para plagiar a otros? Ay, ay, ay...

 

Saludillos.

 

PD: A Íñigo: siento no poder ayudarte. Lo que sí he hecho es acceder a la normativa desde google, es muy accesible y el lenguaje, pese a tratarse de normativa y leyes, es de lo más comprensible que he visto (y veo mucho, a nivel de Reales Decretos y Normativas referentes a Educación).


jeremfer

Ubicación: Ponferrada (León)




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¡Hombre!, lo poco que he leido sobre ella (la Ley), el borrador o proyecto no está tan mal,...otra cosa muy diferente es que "sus señorías" estén jugando constantemente con los sofismas y la ambigüedad

inigomena

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Herodes

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Ubicación: Pamplona
Hasta donde yo sé, la famosa "Ley Sinde" es en realidad una parte o apéndice ("disposición final segunda") de la "Ley de Economía Sostenible". Esta disposición establece un órgano de vigilancia y unas posibles actuaciones en caso de vulnerarse la Ley de Propiedad Intelectual en "servicios de la sociedad de la información" ("Internet" para los amigos), pero creo que no modifica la Ley de Protección Intelectual en sí misma.

Con respecto a esta Ley, es cierto que es fácil de encontrar con ayuda del amigo Google, pero siempre hay interpretaciones, posibles excepciones, jurisprudencia, etc... que se me escapan.

Una de las cosas que me preocupan es en qué medida los autores de obras (belenes, figuras, etc.) de las cuales se insertan fotografías en el Foro tendrían la posibilidad de ejercer algún tipo de derecho de autor sobre estas fotos.

Entiendo que de la fotografía en sí misma los derechos corresponden al fotógrafo, pero, ¿y si en la fotografía aparece una obra de un tercero, o incluso de un cuarto? (ej.: belén de X con figuras de Y).

Si las obras han sido adquiridas a su autor (ej.: figuras compradas a un artesano o belenes realizados por encargo de instituciones), ¿los derechos sobre su imagen corresponden a su dueño, o el autor mantiene algún derecho?

¿Cambia algo el hecho de que la obra fotografiada se encuentre en un local privado o en uno abierto al público? ¿Y si se encuentra en la vía pública?

Si las imágenes se han alojado en un servidor como Youtube o imageshack, que incluyen a su vez un código para poder insertar los contenidos en otras páginas (sin alojándose en ellas), ¿podría requerirse que se quiten del Foro, o el autor tendría que acudir al servidor correspondiente a solicitar que deje de compartirlos?

En el caso de que se consideren material sujeto a derechos de autor, podrían insertarse amparándose en el "Derecho de cita"? (¿como material de investigación?).

En fin, normalmente no suele haber problemas con estas cosas, pero en algunas ocasiones y en ciertas circunstancias pueden plantearse dudas y me gustaría tenerlo algo más claro.

Un saludo y gracias al que pueda aportar algo de luz.

gilda

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Ubicación: Belén de Escobar - Buenos Aires - Argentina



Pastorcillo

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Ubicación: Belén de Escobar - Buenos Aires - Argentina
hay algunos principios basicos en el derecho de autor que creo debe valer para españa tambien,

1 es el registrarlo, fotos Belenes patentes, musica ,autoria intelectual


2 si no esta registrado y se quiere que se cese en su uso , se intima a que se deje de usar , si lo dejas de usar termina el problema , si requieren se cite la fuente , citandola nohay problema, si hay prohibicion intimacion primero y luego vendran, el tema de quien es la autoria di es que hay disputaen esto, castigo penal, etc etc etc,

3 SIEMPRE HAY QUE PEDIR AUTORIZACION PARA SU USO, SOBRE TODO SI ASI SE ESPECIFICA Y SE CONOCE LA AUTORIA.



se actua contra denuncia y quizá, deberias aclarar en algún lado si es que no lo has hecho , que las personas que escriben son responsables de lo que publican aunque...


por ser unforo que traspasa las fronteras españolas habria que ver que hay de derecho de autoria a nivel internacional

aqui por ejemplo tenemos SADAIC ( Sociedad de autores y compositores de Música) ahi registras obviamente músicas y letras. supuestamente y por jurisprudencia el hecho de públicarlo atribuyendote la autoria da fecha cierta y es una forma de registrarlo, al menos acá en argentina pero te dire que es zona gris

encontre esto en la wiki voya leer me hicistedar curiosidad


http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_de_autor#Argentina





Modificado por gilda 5/1/2011 19:38

gilda

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Ubicación: Belén de Escobar - Buenos Aires - Argentina



Pastorcillo

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Ubicación: Belén de Escobar - Buenos Aires - Argentina
Principio elemental de Derecho



se pude hacer todolo que la Ley no Prohibe



por ende si no te dicen que esta prohibido fotografiar y difundir algo se puede fotografiar y difundir


los fotografos y esto a nivel mundial bregan porque se apruebe que todo lo que puede captar la cámara sea por ley fotografiable


Así que a leer la Ley, la vigente, la otra para el derecho No existe


fijate que en el youtube aveces levantan videos por la música que tiene o por imagenes que estan registradas, pero para que eso ocurra alguien lo denuncio


creo que a Juan Velita le qutaron la música de un video

Modificado por gilda 5/1/2011 19:47

gilda

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Ubicación: Belén de Escobar - Buenos Aires - Argentina



Pastorcillo

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Ubicación: Belén de Escobar - Buenos Aires - Argentina
ahhhh Iñigo, hoy te levantaste Paranoico
Drake

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Pastorcillo

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Ubicación: Barcelona
Amigo Iñigo, si te planteas el problema con toda su complejidad, o cierras el foro o dejas de autorizar la colocación de fotografías. A mi entender, dentro de todo lo que te preguntas, la situación fundamental es si el que va a utilizar las fotos "sacadas" del foro lo va a hacer con objetivos comerciales o solamente para su uso particular. Simplificando muchísimo, cualquier uso comercial está prohibido, cualquier uso particular es legítimo. Claro que eso del uso "comercial" podría ser muy discutido, ya que el foro es sin ánimo de lucro, pero tiene una publicidad; claro que es solamente para cubrir sus propios gastos, pero ya entramos en una zona ambigua, casi como sin querer...

Sobre las fotografías de figuras, los autores de las figuras no tienen ningún poder sobre el uso no lucrativo y destinos privados de las fotografías que su propietario, o los visitantes de un belén, hacen. Pero si se coge una foto de una figura de Alcántara y con ello se hace propaganda de turrones, pues para eso sí que se necesita su autorización. El caso de las fotografías de personas tiene también su miga, puesto que yo puedo estar conforme en fotografiarme con los visitantes italianos, pero quizás no en que se publique mi imagen en la web, ya sea pq me veo gordísimo o pq dije al jefe que estaba en el ambulatorio y no en la exposición de belenes. Sin embargo, si me he dejado fotografíar, en principio tendría que apechugar con las consecuencias, pero ¿y si voy acompañado por un niño, hijo mío o de otro?¿Sería conveniente pixelar la cara del infante? En realidad, sería conveniente que cuando se cuelgan fotos de terceros en la web, antes se les consultara, pero esta cortesía no puede depender del webmaster. Y yo, que me muevo tanto por las zonas más turísticas de Barcelona, soy consciente de que salgo en las fotos de muchos japoneses... igual algún día hacen el envase de un detergente japonés con mi cara, como ya le pasó a Homer Simpson.

En realidad, la cuestión más problemática es que alguien cuelgue en el foro fotografías de otras webs, y creo que eso lo hemos hecho todos, y en principio no debería ser posible sin el consentimiento del autor. La Wikipedia resuelve el problema de forma muy elegante exigiendo que todas las fotografías pasen antes por los filtros del Creative Commons o figuras similares, en la que el que cuelga la foto por un lado se compromete a manifestar que él es el autor, y por el otro establece su régimen jurídico, en el que siempre se incluye que la foto puede ser utilizada por otras personas dentro de la web, siempre sin ánimo de lucro. Pero si normalmente cuesta a la gente subir las fotos al foro, no te digo si antes tuvieran que pasar por un filtro como el de Creative.

¿Cómo resolvería yo el problema de las fotos en este foro? Pues es muy sencillo, "a la americana" y con dos pequeños cuestionarios de aceptación. El primero en el momento de la inscripción del foro, en el que haría aceptar a los que quieren inscribirse las normas básicas del foro y establecería el régimen jurídico de textos, imágenes, etc., no solamente para los derechos de autor, sino también para el tema de las injurias, amenazas, etc., haciendo responsable de su publicación al autor y nunca a la web. No recuerdo cómo lo haces ahora, ya que me registré hace unos cuantos años. Y un cuestionario más breve cada vez que se abriera el diálogo para "insertar" fotos en el que el que las cuelga dijera que lo hace bajo su responsabilidad, con su autoría o la autorización del autor y autorizando a su vez para su uso no lucrativo, de manera similiar a las licencias Creative Commons. Todo esto ha de encajar con estas complicadísimas normativas sobre internet, comercio electrónico, etc., que cargan mucha responsabilidad sobre los editores de las webs, pero supongo que tú sabrás bastante sobre el particular. Si te interesa que estudiemos esos formularios, lo haremos en privado, te contesto esto por vía pública para que los foreros tengan un conocimiento general sobre el tema. Y eso sí, como se hace para los usuarios de facebook (aquí tb estamos en una red social, menos sofisticada) la gente ha de utilizar sus datos y su imagen con discreción y responsabildad y teniendo cuidado de no dar detalles de su vida privada (aspecto físico, edad, salud, situación económica, etc) que no quiera que se divulguen, pero eso no es culpa de la web, sino del criterio de la gente.

Modificado por Drake 5/1/2011 20:20

inigomena

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Herodes

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Ubicación: Pamplona
Gracias Hernán, tus comentarios me tranquilizan un poco . Tengo pendiente de modificar el texto que se "acepta" al registrarse, y también miraré para añadir un aviso en los formularios de subir archivos. Posiblemente después de eso, y con los avisos pertinentes, reponga algunos hilos que tuve que quitar hace unos días por prudencia .

¿Qué me dices del tema de los concursos de carteles? ¿Qué ocurre si gana el concurso un cartel que tiene una foto que otra persona ha subido al Foro, o una foto propia de un belén ajeno, sin que el autor de la foto o belén consientan con esa utilización?
En la última edición exigía que tanto los autores de las fotos como de los belenes aparecidos hubieran autorizado su uso para el concurso, ¿es excesivo? ¿presentar una foto a un concurso se considera "ánimo de lucro"?

jeremfer

Ubicación: Ponferrada (León)




Ubicación: Ponferrada (León)

  Ley es más compleja de lo que parece a primera vista y por supuesto que caben muchas interpretaciones y jurisprudencia hay a patadas,....un jardín demasiado florido    

La Ley de Propiedad Intelectual, distingue entre "obras fotográficas" y "meras fotografías".

- Vigencia del Derecho de Autor en una Obra Fotográfica: la ley establece que los derechos de explotación de estas obras duran toda la vida del autor más setenta años después de su muerte. Cumplimentados estos plazos y habiendo pasado las obras a dominio público, éstas podrán ser utilizadas y comercializadas por cualquier persona que respete los derechos que se enfocan en la integridad de la obra y en el reconocimiento de su autoría.

- Vigencia del Derecho de Autor en Meras Fotografías:
la ley establece una duración de estos derechos de 25 años a contar desde la realización de las mismas. Transcurrido este tiempo las fotografías pasan a dominio público con la consiguiente extinción de todos los derechos, sin otorgar la ley para éstas ningún derecho moral.
  

No obstante, hay excepciones, o sea limitaciones a estos derechos. Así se autoriza:   

- Libre reproducción de una obra fotográfica para el uso privado del copista. Siempre y cuando no se perjudique la remuneración compensatoria y esta reproducción no sea utilizada con fines de lucro.

-
Libre utilización de fragmentos de una obra. Válida para la utilización con fines educativos o de investigación, respetando los derechos morales de la obra y usándose la misma como una cita o para su análisis y comentario.

-
Libre utilización de las obras susceptibles de ser vistas. En caso de brindar a través de la misma información sobre determinados acontecimientos de la actualidad.
  

Libre utilización de obras situadas en las vías públicas.   

- Libre reproducción de una obra hecha sin fines de lucro por museos, bibliotecas, etc. Esto es generalmente cuando se realizan como método o medios de una investigación   

En la web puedes leer esto aplicado a la fotografía  http://foto36.com/ley-propiedad-intelectual/   http://www.javiergonzalez.org/apuntes/apuntes.pdf   http://www.ultrafox.com/sp/iafc/afdrets.htm   http://civil.udg.es/normacivil/estatal/reals/Lpi.html   http://iabogado.com/guia-legal/propiedad-intelectual/la-propiedad-intelectual/lang/es   http://www.audenslegal.es/blog/legal-prohibir-hacer-fotografias/   http://www.arturosoria.com/propiedadintelectual/art/obra_fotografica.asp   http://www.pabloburgueno.com/2008/05/obra-fotografica-y-mera-fotografia/  ...

Lo más racional sería, en general, citar al autor o la procedencia, para salvaguardar el derecho moral

 



Modificado por jeremfer 7/1/2011 11:44
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